El conocimiento de embarque debe contener los requisitos e información siguientes:
- Mención del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo.
- Nombre del porteador y del consignatario.
- Puertos de embarque y destino.
- Naturaleza, cantidad y peso bruto de los bultos, descripción genérica de su contenido, números y marcas.
- Flete contratado.
- Número de identificación del conocimiento de embarque que permita su individualización.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma del porteador.
Cuando se trate de empresas del Estado, si en el conocimiento de embarque no se indica el monto del flete contratado, se deberá adjuntar el Contrato de Fletamento, el cual indicará las condiciones y monto del flete; en el eventual caso de que no sea posible presentar dicho contrato, se deberá dar un estimado del monto del Flete por parte de la entidad estatal correspondiente, fundamentado en el histórico que se deberá presentar ante la Aduana, sin perjuicio del control a posteriori que pueda efectuar la autoridad aduanera sobre los montos estimados la autoridad aduanera.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)