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Información mínima para la factura comercial:
Artículo 249. Factura comercial. El Servicio Aduanero podrá disponer que la factura comercial deba formularse en el idioma español o adjuntarse su traducción simple. Dicha factura comercial deberá contener como mínimo la información siguiente:
Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura una relación de la información debidamente descodificada.
Artículo 250. Requisitos e información que debe contener el documento de transporte. El documento de transporte debe contener los requisitos e información siguientes:
Cuando se trate de empresas del Estado, si en el conocimiento de embarque no se indica el monto del flete contratado, se deberá adjuntar el Contrato de Fletamento, el cual indicará las condiciones y monto del flete; en el eventual caso de que no sea posible presentar dicho contrato, se deberá dar un estimado del monto del Flete por parte de la entidad estatal correspondiente, fundamentado en el histórico que se deberá presentar ante la Aduana, sin perjuicio del control a posteriori que pueda efectuar la autoridad aduanera sobre los montos estimados la autoridad aduanera.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)